La ley de cámaras
“La ley de cámaras”
por Gina Zabludovsky
publicado originalmente en Periódico Uno más Uno
México, miércoles 10 de abril, 1991
El 22 de marzo último algunos dirigentes empresariales reunidos en Monterrey demandaron ante diputados federales la derogación definitiva de la Ley de Cámaras de Industria y Comercio para poder acabar con la afiliación “obligatoria y forzosa” a estos organismos cúpula del sector privado.
En la capital neoleonesa, los empresarios afirmaron a nombre de la Confederación Nacional de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Industrias y de la Asociación Nacional de Industriales de Transformación, que las cámaras eran un fuerte obstáculo para la actividad empresarial en el país”, por tal motivo consideraron indispensable que los industriales recobren la libertad de asociarse o no a determinada cámara.
Para entender en su debida dimensión la importancia de estas declaraciones, conviene hacer un breve repaso histórico de la mencionada Ley de Cámaras.
La Confederación de Cámaras de Comercio (Concanaco) y la Confederación de Cámaras de Industria (Concamin), se fundan en 1917 y 1918 respectivamente, a iniciativa del gobierno de Venustiano Carranza. Sin embargo, hasta 1936 estas organizaciones empresariales continúan rigiéndose por una ley porfirista (decretada en 1908) que no establecía de manera precisa las funciones que deberían realizar las diferentes Cámaras.
Hasta agosto de 1936 el tema es retomado por el gobierno de Lázaro Cárdenas que, dentro de su preocupación por remodelar las relaciones de fuerza a través del Estado, promulga una nueva ley que define a las Cámaras como “instituciones de carácter público” y “organismos de colaboración con el Estado”. La ley establece la inscripción obligatoria como requisito para el ejercicio de la actividad comercial e industrial, fija las obligaciones precisas y establece servicios específicos de las Cámaras. Asimismo, durante este periodo se decreta la unión de la Concanaco y la Concamin en una organización conjunta: la Concanacomin del periodo cardenista.
La ley de Cámaras de 1936 tiene una vigencia de cinco años. Durante la administración de Manuel Ávila Camacho se propone un nuevo proyecto de Ley que establece con criterio más definido las finalidades perseguidas por las Cámaras y los principios de su organización y su funcionamiento. Nuevamente se crean dos órdenes de instituciones representativas mediante la separación de las Cámaras de Comercio e Industria para integrar nuevamente la Concanaco y la Concamin.
La ley de 1941 establece el principio de “colaboración con el poder público”, define a las Cámaras como instituciones públicas auxiliares del Estado y da especificaciones sobre el carácter obligatorio de las asociaciones y el pago de cuotas que los industriales y comerciantes tienen que hacer para el sostenimiento de su cámara respectiva.
La Ley determina en forma clara la necesaria intervención del Ejecutivo Federal en las Cámaras representativas de la Industria y del Comercio nacionales. Dado su carácter de organizaciones auxiliares del Estado, se concede a la entonces Secretaría de Economía Nacional la facultad de nombrar un representante ante las diversas Cámaras, el cual, forma parte del Consejo Directivo. Así, la ley acaba definitivamente con la concepción de las Cámaras como organismos privados sujetos a la voluntad libre de los particulares. Sin embargo-como lo ha señalado, Gabino Fraga-, al establecer que las cámaras conservan su carácter autónomo, las organizaciones empresariales nunca se supeditan a determinados órganos del Estado.
Desde su promulgación en 1941, las Cámaras y Confederaciones se rigen por esta Ley de Cámaras. Si bien ésta ha sufrido algunas reformas-decretos del 31 de diciembre de 1942, del 11 de enero de 60 y de diciembre de 1962-, su estructura fundamental no ha sido alterada.
Hoy, a 50 años de su promulgación y ante los cambios sin precedentes que ha tenido la economía del país en los últimos años ¿no sería conveniente, si no derogarla-como lo han pedido quizá de una forma extremista los empresarios en Monterrey-, por lo menos someterla a un análisis minucioso que pueda llevar a reformarla y superar su desfasamiento?